
La utilización del vehículo de la empresa para fines particulares ajenos a la actividad profesional sin haber recabado el previo consentimiento o realizado una comunicación a la misma, puede ser motivo de despido disciplinario.
En este contexto, por tanto, son tres los elementos que han de concurrir para ubicarnos en una extinción de la relación laboral por motivos disciplinarios:
- La ausencia de consentimiento de la empresa para destinar el vehículo a un uso privado.
- La inexistencia de una comunicación previa por parte del trabajador a la empresa de tales usos.
- La reiteración en la conducta de utilización del vehículo de la empresa con fines particulares.
Véase que quedan excluidas de este marco aquellas situaciones que se encuentran situadas dentro de los márgenes de un hábito social generalizado de “tolerancia” con ciertos usos personales moderados de los medios e instrumentos con que cuenta la empresa, tal y como ha declarado la jurisprudencia.
Estas son las conclusiones a las que ha arribado la STSJ Castilla y León (Sala de lo Social), núm. 525/2019, de 24 de julio.
En el supuesto de hecho enjuiciado en ella, el trabajador se ausentó sin causa justificada, tolerada ni acreditada de su puesto de trabajo, dedicándose a actividades particulares. El TSJ afirma que “dicha conducta es claramente ajena a la buena fe contractual exigible y que sanciona como despido el Art. 54.2.d) ET”. Así, concluye la Sala que la conducta es ajena a la buena fe y que por tanto ha de ser sancionada con el despido.
Además, recuerda la sentencia que la buena fe es un elemento consustancial al contrato de trabajo, cuya naturaleza sinalagmática impone en toda relación laboral una serie de derechos y deberes recíprocos, como es el deber de mutua fidelidad entre empresario y trabajador. Y añade que la deslealtad “implica siempre una conducta totalmente contraria a la que habitualmente ha de observar el trabajador respecto de la empresa como consecuencia del postulado de fidelidad; situándose, así, la esencia de su incumplimiento no en la causación de un daño, sino en el quebranto de dichos valores”.
Artículo escrito por Víctor Melgarejo Pérez.
