LA PROPINA Y SUS IMPLICACIONES EN EL PANORAMA LABORAL ACTUAL

¿Es usted una de esas personas afortunadas que alguna vez ha recibido una propina por el trabajo bien hecho? O por el contrario, nunca ha experimentado la suerte de recibir dinero de una forma tan cordial y gratificante.  Bajo mi experiencia personal, y desde la perspectiva de cliente, he acabado optando por dejar propina sobre todo cuando considero que el servicio es de una calidad óptima y me siento cómodo para realizar este acto voluntario y de buena fe.  

No sé cómo verán ustedes lo de dejar una recompensa a un trabajador por la prestación de un determinado servicio,  ya sea en dinero o en especie, lo que está claro es que no se debería popularizar  la medida de la propina como un complemento del salario de los trabajadores.

Y la empresa, en este sentido también juega un papel importante, y entra dentro de sus poderes de dirección la forma de organizar y decidir si prohíbe o no una recompensa como puede ser la propina, pero siguiendo para ello los cauces necesarios y legales. Ahora bien, cabría preguntarse ¿puede la empresa eliminar la propina de manera unilateral?

Aquí es interesante traer a colación una reciente Sentencia de la Sala de lo Social del TS de 17 de junio de 2021 (rec. 180/2019), en la que el Tribunal Supremo considera que la empresa no puede suprimir de manera unilateral la propina de sus centros de trabajo. Y para su justificación, el TS no alude únicamente a que se trate de un problema económico, ya que las cuantías que se manejan no son excesivamente elevadas,  sino a otro argumento de peso importante como es que la propina constituye en este caso una recompensa moral preexistente (Así se pronuncia el Tribunal, en su FD Quinto, “La eliminación de esa ocasión de ganancia por parte de la empresa constituye un cambio relevante, no tanto en su dimensión económica (siempre incierta), sino en aspectos atinentes al clima de trabajo y a la existencia de estímulos o recompensas honoríficas”). Por ello, en caso de acordar prohibir esta recompensa la empresa debería haber seguido el procedimiento fijado en el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores que recoge las modificaciones sustanciales de condiciones de trabajo; al no ajustarse la decisión tomada por la empresa a las exigencias del artículo 41 ET, su decisión carece de validez.

A modo de conclusión, aunque esta sentencia no pasa desapercibida por la lucidez del Tribunal a la hora de aclarar una cuestión controvertida.  ¿Por qué no dejar en manos de los consumidores  la decisión de dar o no propina? Y no tratar de limitar algo que no tendría por qué generar problemas, con el fin de evitar que perjudique a ninguna de las partes en conflicto, esto es empresa y trabajadores.

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