El Convenio 190 de la OIT: una ratificación necesaria

Constituye una gran novedad que el Convenio 190 defina por primera vez de manera internacional qué es la violencia y acoso en el mundo del trabajo, incluida la violencia por motivos de género. Es decir, el Convenio 190 fija un marco común y claro para prevenir y abordar esta problemática con un enfoque general. Junto con la Recomendación núm. 206, el Convenio núm. 190 reconoce el derecho de toda persona a un mundo del trabajo libre de violencia y acoso, y proporciona un marco común de actuación.

Proporciona la primera definición internacionalmente aceptada de violencia y acoso en el mundo del trabajo, incluyendo la violencia y el acoso por razón de género.

En el artículo 1 establece una definición de violencia y acoso en el entorno laboral:  «…un conjunto de comportamientos y prácticas inaceptables, o de amenazas de tales comportamientos y prácticas, ya sea que se manifiesten una sola vez o de manera repetida, que tengan por objeto, que causen o sean susceptibles de causar, un daño físico, psicológico, sexual o económico».

Señala también los lugares donde puede producirse acoso y violencia en el trabajo:

  • en el lugar de trabajo, inclusive en los espacios públicos y privados cuando son un lugar de trabajo.
  • en los lugares donde se paga al trabajador, donde éste toma su descanso o donde come, o en los que utiliza instalaciones sanitarias de aseo y en los vestuarios.
  • en los desplazamientos, viajes, eventos o actividades sociales o de formación relacionados con el trabajo;
  • en el marco de las comunicaciones que estén relacionadas con el trabajo, incluidas las realizadas por medio de tecnologías de la información y de la comunicación.
  • en el alojamiento proporcionado por el empleador.
  • en los trayectos entre el domicilio y el lugar de trabajo.

Con la ratificación del Convenio 190 de la OIT  se considera violencia y acoso laboral cuando se de en espacios como chats, correos, cenas o comidas de empresa o eventos relacionados. Adopta un enfoque integrado, protegiendo a los trabajadores y trabajadoras de los sectores de la economía formal e informal, independientemente de su situación contractual, e incluyendo a los solicitantes de empleo, así como a becarios, aprendices y voluntarios.

 El Convenio también deja claro que es preciso examinar y abordar la violencia y el acoso que involucre a terceras partes, sean estos clientes, usuarios o pacientes.

Uruguay fue el primer país en lograr su ratificación. El segundo estado en ratificarlo fue Fiji y después Argentina, Ecuador, Mauricio, Namibia ,Somalia, Sudáfrica, Italia y Grecia. El siguiente será España. España anunció su compromiso en una reunión  celebrada el 2 de marzo de 2020 entre el Director General de la OIT, Guy Ryder, y la Ministra de Trabajo y Economía Social del país, Yolanda Díaz pero tuvo que aplazarse debido al a la declaración de Estado de alarma unos días después.

Una vez ratificado, se debe poner en marcha la adecuación al ámbito interno la normativa necesaria para prevenir la violencia y el acoso en el mundo del trabajo.

Tras la ratificación por parte de Fiji, el Director  General de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), Guy Ryder, afirmaba: «Esta ratificación constituye un gran avance para promover el trabajo decente. El riesgo de que se den casos de violencia y acoso es aún mayor en períodos de crisis, especialmente durante esta devastadora pandemia».

Dentro del acoso y violencia en el mundo del trabajo puede encontrarse un daño físico, psicológico ( donde entraríamos totalmente en el tema de salud mental y que puede dar lugar a depresión, ansiedad y otros problemas de salud que afectan al ámbito psicológico),  sexual ( por ejemplo presión para verse fuera del ambiente de trabajo o referencias implícitas o explícitas a favores sexuales a cambio de misiones específicas, seguridad del empleo o promociones entre otras) o económico ( bajadas injustificadas de salario, como ejemplo).

La implantación al ámbito nacional será muy importante de cara a la reforma de la normativa actual.

Las próximas semanas oiremos hablar mucho del último Convenio de la OIT, uno de los más esperados y que hará, con las sucesivas ratificaciones, que cuando hablemos de Trabajo todo el mundo entienda, como no podía ser de otro modo, que un Trabajo Decente también es un trabajo sin acoso y violencia.

Artículo escrito por Natalia Díaz actualmente Consejera de la Oficina de la Organización Internacional del Trabajo para España. Ha trabajado como Secretaria General en diversos Ayuntamientos, como Jefa de Área llevando temas
internacionales en el Injuve, ha sido experta destacada ante la Unión Europea en ECHA (Finlandia) y
ha sido Consejera en el Gabinete de Presidencia del Gobierno. Licenciada en Derecho por la
Universidad de Murcia, pianista y colaboradora con artículos de opinión en diversos medios. Tiene
dos Postgrados por el IUGM-UNED en materia de Defensa.

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