¿Son compatibles la Incapacidad Permanente Absoluta o Gran Invalidez con el trabajo?

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En el actual entorno, el mundo del trabajo se ha visto forzado a cambios de una magnitud vertiginosa en cuestión de pocos años, los métodos y las formas de trabajar han cambiado de manera constante y dinámica.

Las nuevas tecnologías han revolucionado las formas de trabajar, hoy día se pueden enviar y recibir mails desde cualquier localización, realizar reuniones convocadas en el otro extremo del mundo y estar permanentemente conectados profesionalmente a través de diferentes medios de comunicación. Además, de tener acceso a toda la documentación de la oficina sin necesidad de desplazarnos; así como, estar al día de las novedades de nuestro sector con todos los recursos disponibles que se encuentran en Internet, (páginas webs, blogs o webinars y conferencias online, etcétera).

Esta evolución hacia formas de trabajo más flexibles, originan una mayor flexibilidad, cambios en la cultura organizacional y definen el futuro del trabajo. En palabras de Peter Thomson autor del libro Future Work, El «trabajo» ya no es un lugar al que ir, es una actividad con un propósito. En estos términos, se abren nuevas oportunidades que quizás antes eran inexploradas o difíciles de ver, así ocurre en el caso que explicamos en el artículo de hoy, donde en el año 2008 se abrió la posibilidad de empezar a considerar la compatibilidad entre una situación de Incapacidad Permanente Absoluta o Gran Invalidez y poder trabajar, porque como se reconoce en el artículo 35 CE «Todos los españoles tienen el deber de trabajar y el derecho al trabajo, a la libre elección de profesión u oficio, a la promoción a través del trabajo y a una remuneración suficiente para satisfacer sus necesidades y las de su familia, sin que en ningún caso pueda hacerse discriminación por razón de sexo». De la misma manera, recoge el artículo 27.1 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, «los  Estados salvaguardarán y promoverán el ejercicio del derecho al trabajo, incluso para las  personas que adquieran una discapacidad durante el empleo», lo que favorece y prioriza, la reinserción profesional de las personas con discapacidad.

Por tanto, la pregunta que cabría plantearse es la siguiente:

¿Son compatibles la Incapacidad Permanente Absoluta o Gran Invalidez con el trabajo?

¿Qué entendemos por Incapacidad Permanente Absoluta? ¿Y por el término Gran Invalidez?

  • La incapacidad permanente absoluta (IPA) es aquella que inhabilita completamente al trabajador para el desempeño de toda profesión u oficio.
  • La Gran Invalidez (GI) viene definida como la situación del trabajador afecto de incapacidad permanente y que, por consecuencia de pérdidas anatómicas o funcionales, necesite la asistencia de otra persona para los actos esenciales de la vida, tales como vestirse, desplazarse, comer o análogos.

Siguiendo estrictamente estas definiciones que recoge la ley sobre IPA y GI sería totalmente incompatible el cobro de la prestación con el desarrollo de cualquier actividad lucrativa. Hasta el año 2008, lo que venía estableciendo la doctrina jurisprudencial es que la compatibilidad entre pensión de IPA o GI y trabajo solo se admitía respecto de actividades residuales o marginales, pero no con relación al ejercicio de una actividad laboral ordinaria, ya que en tal caso se entendía que el desarrollo de dicha actividad ponía de manifiesto la existencia de un cambio en la capacidad de trabajo que habría de conducir a la revisión del grado de incapacidad.

Este paradigma cambió completamente con la Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Social, de 30 enero de 2008, (rec. 480/2007). Esta sentencia sentó precedentes, por considerar procedente la compatibilidad de la pensión por incapacidad con un trabajo incluso a jornada completa, con el objetivo de facilitar la reinserción social y teniendo en cuenta las nuevas oportunidades de trabajo que da la tecnología.

¿En qué argumentos se basó el alto tribunal para declarar la compatibilidad de una pensión de Incapacidad Permanente en el grado de Gran Invalidez con el trabajo?

En sus fundamentos de derecho se exponen los siguientes argumentos:

  1. Según lo dispuesto en el artículo 24 de la Orden de 15 abril 1969, se establece que el trabajador que se encuentre en situación de incapacidad permanente absoluta puede realizar todas las actividades que sean compatibles con su situación, sin limitación alguna, sin que en ningún extremo de la disposición legal se afirme que sólo puede desempeñar actividades “superfluas, accidentales o esporádicas”.
  2. Aplicabilidad de la literalidad del precepto 198.2 LGSS –ex artículo 141.2- «Las pensiones vitalicias en caso de incapacidad permanente absoluta o de gran invalidez no impedirán el ejercicio de aquellas actividades, sean o no lucrativas, compatibles con el estado del incapacitado y que no representen un cambio en su capacidad de trabajo a efectos de revisión«.
  3. Hacer de mejor condición al trabajador declarado en Incapacidad Permanente Total (legalmente apto para cualquier actividad que no sea la profesión u oficio para la que haya sido declarado inválido)  que al declarado en Incapacidad Permanente Absoluta (al que se le negaría toda actividad –e ingresos- a extramuros de la marginalidad).
  4. La incompatibilidad tendría un cierto efecto desmotivador sobre la reinserción social y laboral de quien se halla en IPA o GI.
  5. Las nuevas tecnologías representan un estímulo para la deseable reinserción social de los  trabajadores con capacidad disminuida.

Por tanto, se dispone en el fallo de la sentencia que ha de considerarse compatible el trabajo a tiempo completo en una determinada actividad laboral con la pensión por Gran Invalidez.

Es de relevante interés este fallo, que abre la puerta a numerosas personas que se encuentran en una situación análoga a la enjuiciada. En el caso mencionado, la persona antes de sufrir el fatal accidente que le llevó a ser reconocido en situación de Gran Invalidez realizaba un trabajo como ayudante de cocina, y una vez declarado en esta situación pasa a realizar un trabajo de dibujos de plano a ordenador, actividad compatible con su situación física en esos momentos.

En otra sentencia de 2019, se vuelve a pronunciar el TS siguiendo una línea muy similar a la de 2008, reconociéndose en este caso la pretensión de un trabajador que se encuentra en situación de IPA -y por la que recibe una pensión-, con el trabajo por cuenta ajena a tiempo parcial al no ser perjudicial o inadecuado al estado del trabajador. En este caso, el trabajador prestaba servicios como programador informático.

Todo esto nos hace tener una perspectiva muy diferente al respecto, dadas las nuevas formas de trabajo que se presentan hoy día, y las oportunidades que brinda la tecnología y atendiendo a lo que la normativa establece, no se puede negar el derecho a trabajar a quien se encuentra en una situación de este tipo.

Conclusiones

La tecnología está abriendo las puertas a nuevas formas de trabajo más flexibles, compatibles con estados físicos antes inexplorados.

  • Inexistencia de claridad sobre la temática, ya que cada caso en particular podrá ser considerado de una u otra manera.
  • Enorme complejidad a la hora de clarificar las diferencias entre Incapacidad Permanente Total, Incapacidad Permanente Absoluta y Gran Invalidez.
  • Habrá que atender a cada caso concreto para conocer las circunstancias reales, y si  verdaderamente es posible la compatibilidad entre Incapacidad Permanente y trabajo.
  • Es una realidad, como han dictado los tribunales, que las nuevas tecnologías abren  una puerta a la realización de actividades lucrativas y que den lugar a la inclusión en  alguno de los regímenes de la seguridad social, aun encontrándose la persona en  situación de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez.
  • El gran reto residirá en ver como siguen resolviendo nuestros tribunales, sin perjuicio de reconocer la complejidad del problema y la indudable conveniencia sea regulada por el legislador con una mayor claridad y precisión.

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