Este martes 21 de febrero ha sido publicada en el BOE la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción, consecuencia de la transposición en nuestro país de la Directiva (UE) 2019/1937 del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de octubre de 2019, comúnmente denominada Directiva Whistleblowing.
Esta norma obligará a las personas jurídicas con 50 o más personas trabajadoras a contar con un sistema de información interno en los términos previstos legalmente.
La aplicación de este canal de denuncias deberá realizarse a los 3 meses una vez entre en vigor la citada ley, esto es, a los veinte días de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Igualmente, se blinda a aquellas personas que hagan uso de este canal, prohibiendo cualquier tipo de represalias manifestadas, entre otras, en las siguientes conductas:
▪️Suspensión del contrato de trabajo
▪️Despido o extinción de la relación laboral.
▪️Imposición de cualquier medida disciplinaria.
▪️Degradación o denegación de ascensos.
▪️Modificación sustancial de las condiciones de trabajo.
▪️La no conversión de un contrato de trabajo temporal en uno indefinido, cuando la persona trabajadora tuviera expectativas legítimas de que se le ofrecería un trabajo indefinido.
Finalmente, la ley establece un sistema de infracciones y sanciones, pudiendo acarrear el incumplimiento de la obligación de disponer de un sistema interno de información multas que van desde 600.001 a 1.000.000 euros.
