El Tribunal Supremo ha declarado, en su Sentencia 24 de enero de 2023 (rec. 2785/2021) que no existe discriminación en que los trabajadores mayores de 60 años reciban una indemnización por despido a la de otros trabajadores de menor edad.
La cuestión se suscitaba en el marco de un acuerdo de despido colectivo, en el que los sujetos legitimados para su negociación acordaron en conciliación judicial establecer una indemnización menor para los trabajadores mayores de 60 años respecto de la percibida por el resto de los trabajadores.
El Alto Tribunal ha destacado que no existe discriminación por razón de edad, asentado su tesis en los siguientes fundamentos:
– En este contexto debe calificarse como razonable y proporcionado que contemple una menor indemnización para quienes ya han cumplido la edad de 60 años, teniendo en cuenta que se encuentran muy próximos al acceso a la pensión de jubilación, situándose a las puertas de la misma con la percepción de prestaciones de desempleo, y pueden beneficiarse más fácilmente de la posibilidad de concertar un convenio especial de seguridad social en consideración la previsión sobre su financiación del art. 51.9 ET para los procedimientos de despido colectivos de empresas no concursadas en favor de los trabajadores mayores de 55 años.
– Por otro lado, a los trabajadores de menor edad les resta un recorrido profesional y vital más incierto, están todavía alejados de la pensión jubilación, y resulta objetivamente más difícil que las prestaciones de seguridad social que puedan percibir en el futuro alcancen hasta el momento de acceder a esa pensión.
