¿Quiénes pueden acceder a la jubilación anticipada?

¿Estás cerca de cumplir la edad ordinaria de jubilación? ¿Te gustaría jubilarte de manera anticipada? En este artículo te explicamos paso por paso, las diferentes modalidades de jubilación anticipada y qué requisitos se exigen para acceder a ellas.

Jubilación anticipada por razón de actividad

Según lo establecido en el art. 206.1 Ley General de la Seguridad Social, existe la posibilidad de anticipar la edad de jubilación en aquellos grupos o actividades profesionales cuyos trabajos sean de naturaleza excepcionalmente penosa, tóxica, peligrosa o insalubre y acusen elevados índices de morbilidad o mortalidad, siempre que los trabajadores afectados acrediten en la respectiva profesión o trabajo el mínimo de actividad que se establezca. La anticipación de la edad de jubilación se lleva a cabo mediante la aplicación de diferentes coeficientes reductores sobre el tiempo efectivo de trabajo en la concreta actividad, en función de cómo afecten a la misma las circunstancias profesionales. La aplicación de los coeficientes reductores no podrá dar lugar al acceso a la pensión de jubilación con una edad inferior a la de 52 años [art. 206.3 LGSS].

Los colectivos que se pueden beneficiar de esta modalidad de jubilación se determinarán por Decreto a propuesta del Ministerio competente y en la actualidad son los siguientes:

  • Trabajadores incluidos en el Estatuto Minero, según categorías y especialidades profesionales
  • Trabajadores del Mar, según categorías y especialidades profesionales
  • Personal de vuelo de trabajos aéreos
  • Trabajadores ferroviarios
  • Artistas en espectáculos públicos
  • Bomberos
  • Miembros del Cuerpo de la Ertzaintza
  • Policía Local

Jubilación anticipada de trabajadores con discapacidad

La edad mínima de acceso a la jubilación podrá ser reducida en el caso de personas con discapacidad en un grado igual o superior al 65%, o al 45% cuando se trate de discapacidades reglamentariamente determinadas en los que concurran las evidencias que determinan de forma generalizada y apreciable una reducción de la esperanza de vida de esas personas [art. 206.2 LGSS].

La edad ordinaria de jubilación se reduce en un período equivalente al que resulte de aplicar al tiempo efectivamente trabajado con discapacidad los siguientes coeficientes reductores:

  • El coeficiente de 0,25 por cada año cotizado en la situación de discapacidad, en los casos en que el trabajador tenga acreditado un grado de discapacidad igual o superior al 65%
  • El coeficiente de 0,50 por cada año cotizado en la situación de discapacidad, en los casos que el trabajador tenga acreditado un grado de discapacidad igual o superior al 65% y acredite la necesidad del concurso de otra persona para la realización de los actos esenciales de la vida ordinaria.

Jubilación anticipada por causa no imputable al trabajador

Esta modalidad de jubilación está regulada en el artículo 207 LGSS. La jubilación anticipada por causa no imputable al trabajador, se refiere a una situación de cese en el trabajo como consecuencia de una situación de reestructuración empresarial que impide la continuidad de la relación laboral, -como pueden ser el despido colectivo por causas ETOP (art. 51 ET), el despido objetivo por las mismas causas (art. 52.c ET), la extinción del contrato por resolución judicial; la muerte, jubilación o incapacidad del empresario individual, y la extinción del contrato de trabajo motivada por la existencia de fuerza mayor constatada por la autoridad laboral (art. 51.7 ET).

Para acceder a esta modalidad de jubilación se deben de cumplir una serie de requisitos que establece la ley: al trabajador le deben faltar no más de 4 años para cumplir la edad ordinaria de jubilación; la inscripción en la oficina de empleo de al menos 6 meses antes de la solicitud de jubilación y un período mínimo de cotización efectiva de 33 años, solo a estos efectos, se computará el período de prestación del servicio militar obligatorio o de la prestación social sustitutoria, con el límite máximo de un año.

La cuantía de la pensión será objeto de reducción mediante la aplicación, por cada trimestre o fracción de trimestre que, en el momento del hecho causante, le falte al trabajador para cumplir la edad legal de jubilación. Una reducción del 1,875% por trimestre inferior a 38 años y 6 meses; coeficiente del 1,750% por trimestre cuando se acredite un período de cotización igual o superior a 38 años y 6 meses e inferior a 41 años y 6 meses; una reducción del 1,625% por trimestre cuando se acredite un período de cotización igual o superior a 41 años y 6 meses e inferior a 44 años y 6 meses y una reducción del 1,500% por trimestre cuando se acredite un período de cotización igual o superior a 44 años y 6 meses.

*La extinción de la relación laboral de la mujer trabajadora como consecuencia de ser víctima de violencia de género dará acceso a esta modalidad de jubilación anticipada.

Jubilación anticipada voluntaria

En esta modalidad de jubilación voluntaria se permite anticipar la edad de jubilación hasta un máximo de 2 años respecto a la edad ordinaria de jubilación que resulte de aplicación en cada momento. Se exige un período mínimo de cotización efectiva de 35 años, sin computar las pagas extraordinarias. La pensión, una vez aplicados los coeficientes reductores, no podrá ser inferior a la cuantía de la pensión mínima que corresponda al interesado según su situación familiar.

Los porcentajes de reducción a aplicar por cada trimestre o fracción de trimestre en función del período de cotización acreditado, es una reducción del 2% por trimestre cuando se acredite un período de cotización inferior a 38 años y 6 meses; una reducción del 1,875% por trimestre cuando se acredite un período de cotización igual o superior a 38 años y 6 meses e inferior a 41 años y 6 meses; una reducción del 1,750% por trimestre cuando se acredite un período de cotización igual o superior a 41 años y 6 meses e inferior a 44 años y 6 meses y una reducción del 1,625% por trimestre cuando se acredite un período de cotización igual o superior a 44 años y 6 meses.

Jubilación anticipada “histórica” (de exmutualistas):

Esta modalidad de jubilación exige tener la condición de mutualista el 1/01/1967 (en sectores de industrias posteriormente comprendidos en el Régimen General de la Seguridad Social), además de tener 60 años cumplidos y encontrarse en situación de alta en el momento de la solicitud. También, es necesario acreditar una carencia mínima de 15 años cotizados de al menos 2 en los últimos 15 (al igual que en la jubilación ordinaria). La cuantía de la pensión se calcula conforme a las reglas generales y sobre la cantidad que resulte se aplicará un 8% menos por cada año o fracción que le falte al trabajador hasta cumplir los 65 años.

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