ENTREVISTA > JESÚS MARTÍNEZ FÉREZ

Jesús Martínez Feréz es Graduado en Derecho por la Universidad de Murcia (1999), con un Máster en Investigación Avanzada y Especializada en Derecho. Abogado en ejercicio por el Ilustre Colegio de Abogados de Murcia, donde es Secretario de la Sección de Derecho Internacional. Desde 2007 es Gerente y Socio Fundador del despacho profesional TRIUM abogados SLP. Por último, añadir que desde 2015 es Profesor Asociado de Derecho del Trabajo y la Seguridad Social en la Universidad de Murcia, en la actualidad doctorando en esta materia.

«La salud e integridad física de los trabajadores debe prevalecer sobre la confidencialidad de los datos de carácter personal»

Jesús Martínez Férez

P. En TRIUMABOGADOS, ¿habéis notado un aumento de trabajo desde que llegó la pandemia?

Al principio, cuando se decretó el Estado de Alarma, detectamos un parón importante en la actividad mercantil. Sin embargo, tramitamos un buen número de ERTEs y sobre todo dimos asistencia legal a un buen número de empresas que desconocían la aplicación práctica de los sucesivos Reales Decretos que se iban aprobando y su repercusión a nivel de ayudas fiscales, sociales, mercantiles y de seguridad social.

A raíz del comienzo de la desescalada hemos detectado un notorio aumento de la actividad empresarial y especialmente un incremento en el número de accidentes de trabajo.

P. En vuestro caso, ¿qué medidas de prevención habéis adoptado en el despacho?

Todas aquellas que han sido recomendadas por las autoridades sanitarias.

Durante el estado de alarma, no recibimos visitas de ningún tipo y estuvimos trabajando a puerta cerrada. Por otro lado, la mitad de la plantilla ha teletrabajado desde casa durante más de dos meses.

En este sentido la importancia de las nuevas tecnologías y la utilización de la nube, ha sido crucial para el mantenimiento y desarrollo de la actividad. La nube ha permitido y dado suporte técnico al teletrabajo y las herramientas de videoconferencia nos ha permitido el contacto directo y casi diario con muchos de nuestros clientes.

Posteriormente, hemos generalizado la utilización de geles hidroalcohólicos, de mascarillas y el mantenimiento de la distancia de seguridad, limitando el acceso de clientes a un máximo de 4 personas.

P. ¿Pueden las empresas medir la temperatura corporal de los trabajadores que accedan a sus instalaciones?

En principio, la respuesta debe ser que sí. Recordemos que la normativa de PRL (art. 14 LPRL) impone al empresario el deber de protección y vigilancia de la salud de sus trabajadores. En este sentido el control de la temperatura corporal de un trabajador opera en favor del mismo, pero también en favor del resto de trabajadores de la empresa que pueden resultar afectados por un posible positivo de Covid19. 

En este caso, si se esgrimiesen argumentos en contra al amparo de la normativa de protección de datos, deberíamos entender que la salud e integridad física de los trabajadores debe prevalecer sobre la confidencialidad de los datos de carácter personal. No obstante, no encuentro argumentos en contra, ni en la normativa estatal ni en la normativa europea de protección de datos que puedan hacer pensar que debe prevalecer la confidencialidad de un dato menor, como es la temperatura corporal, frente al derecho a la salud y a su protección eficaz de la que deben gozar todos los trabajadores.

P. Una empresa con un contagio múltiple por Covid-19 y que ha incumplido las medidas en materia de seguridad y salud laboral, ¿a qué responsabilidades podría enfrentarse?

En este sentido debemos recordar que la propia LGSS en su art. 156.2.e nos indica que las enfermedades que, no estando incluidas en el cuadro de enfermedades profesionales -listado R.D 1299/2016-, sean contraídas por el trabajador con motivo de la realización de su trabajo, serán consideradas como accidente de trabajo, siempre que se pruebe que la enfermedad tuvo por causa exclusiva la ejecución del mismo.

Por tanto, verificado este hecho, la empresa podrá incurrir en cualquier tipo de responsabilidad por falta de medidas de seguridad, es decir, responsabilidad penal (por un posible delito contra la seguridad de los trabajadores del 316 CP), responsabilidad civil (daños y perjuicios causados al trabajador que deberán ser objeto de la correspondiente indemnización económica al amparo del principio de la restitutio in integrum), responsabilidad administrativa (sanción económica impuesta a raíz de la oportuna acta de la ITSS) e incluso podrá ser objeto del correspondiente recargo de prestaciones (entre un 30-50%) cuando la ITSS acredite que existe una relación directa entre el resultado lesivo (secuelas o lesiones provocadas por el Covid-19) y la falta de medidas de seguridad.

Cosa distinta es si el simple contagio, sin resultado lesivo, o de carácter asintomático debe ser o no considerado accidente de trabajo. En este sentido debo pronunciarme negativamente: no parece tener mucho sentido entender que, ante un simple contagio, existe accidente de trabajo si no existe resultado lesivo. Lo contrario sería ir en contra de la propia esencia de la definición legal de accidente de trabajo, cual es, la existencia de un resultado lesivo de mayor o menor entidad.

No obstante, Doctores tiene la Iglesia, y si podemos demostrar que el simple contagio nos ha inferido unos perjuicios de tipo moral, económico o relacionados con algún supuesto de perdida de oportunidad o lucro cesante, pues, entonces, podríamos incluso plantearnos la posibilidad de atribuir responsabilidad empresarial por el mero contagio.

P. Ante la actual situación de incertidumbre y posible inseguridad jurídica, ¿qué aconsejaría usted a las empresas para una correcta actuación en materia de prevención de riesgos laborales?

En la actual situación, dado el desconocimiento que todavía se tiene sobre el comportamiento del virus SARS-CoV-2, es esencial cumplir fielmente las recomendaciones indicadas por las autoridades sanitarias.

No se trata, en este caso, de situaciones, riesgos o enfermedades que puedan estar reflejados y previstos en un Plan de Prevención de carácter previo. Por el contrario, se trata de una situación completamente nueva y de un alcance todavía desconocido, de modo que las medidas deben ir implementándose a medida que se van conociendo las características del nuevo virus, sus formas de contagio y las medidas que pueden resultar más eficaces para combatir sus efectos y su propagación.

En este sentido, es fundamental que durante el desarrollo de la actividad laboral se observen todas las medidas de seguridad necesarias en cuanto a distancia social, higiene personal y del lugar de trabajo, control de acceso de los trabajadores, evitar aglomeraciones y contar con EPIs suficientes y de contrastada eficacia para repeler el contagio.

P. Estos días, hemos visto que algunos juicios se han celebrado de manera telemática, ¿cree que esto es una medida eventual o una modalidad que ha venido para quedarse?

En principio, debe tratarse de una medida coyuntural, motivada por la actual situación de riesgo para la salud pública.

En mi opinión, el principio de oralidad e inmediación que rige en nuestro derecho procesal, sobre todo en el ámbito laboral, hacen imprescindible el desarrollo físico de la vista en unidad de acción y lugar y de forma presencial. Créame si le digo que, para la conformación de una opinión durante el desarrollo de una vista, o para la estrategia de un interrogatorio, es necesario percibir una serie de expresiones, gestos, movimientos o actitudes que solo se pueden observar de forma presencial y que, en muchas ocasiones, pasarían desapercibidas a través de una simple pantalla de ordenador o televisión.

La utilización de medios telemáticos en el ámbito de la justicia es fundamental y cada vez más importante pero es difícil que puedan sustituir la eficacia y credibilidad que supone el trato personal y directo entre las partes, los abogados, el juez y el resto de operadores jurídicos, durante el desarrollo de una vista oral.

P. Además de abogado, usted es profesor asociado en la Universidad de Murcia, ¿cómo ha sido a nivel profesional esta nueva forma de impartir clases a distancia?

Para mí ha sido algo muy positivo. Creo que, a nivel docente, las posibilidades de las nuevas tecnologías son infinitas. No solo en la relación alumno-profesor, sino que, además, te permite la participación de terceros que pueden enriquecer la transmisión de conocimientos, aunque puedan estar a miles de kilómetros de distancia.

Incorporar a las clases on line, vídeos, documentos, transparencias y otras herramientas en un solo contexto y que, todo a la vez, se pueda compartir con un número determinado de alumnos o compañeros es, sencillamente, impresionante.

Impensable hasta hace muy pocos años. El futuro de la docencia y de la Universidad pasa, inexorablemente, por la utilización de las nuevas tecnologías.

No obstante, debo decir, que igualmente soy un firme defensor de la docencia presencial. El contacto físico y visual con los alumnos y las alumnas es fundamental para la transmisión del conocimiento y para despertar el interés del alumnado por la disciplina de que se trate.

La Universidad hay que sentirla, tocarla y pisarla… para poder disfrutarla y poder quererla.

Sin tacto no hay contacto y sin contacto, podrá haber conocimiento, pero no habrá Universidad.

Como todo en la vida, en el término medio, está la virtud.

P. Por último, ¿Qué mensaje esperanzador lanzaría a la sociedad para afrontar el verano 2020?

Que disfruten cada minuto de la vida, con virus o sin virus.

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