La crisis generada a causa del COVID-19 ha desplegado un nuevo escenario con múltiples incógnitas que por descontado no escapan al mundo jurídico laboral.
La avalancha de figuras que han entrado en juego sobre el tablero, el gran flujo de cambios normativos y la incertidumbre que sobrevuela nuestro día a día necesita de una respuesta ágil por parte de los distintos operadores jurídicos.
En las presentes líneas trataremos de abordar cuáles son las consecuencias penales a las que puede enfrentarse aquel empresario que incurra en un incumplimiento grave de su obligación de facilitar los medios necesarios para que sus trabajadores desempeñen las funciones con la seguridad e higiene adecuadas.
Es evidente que las medidas y protocolos a adoptar por las empresas han sido objeto de un endurecimiento tras la llegada de la actual crisis sanitaria y, en consecuencia, han aflorado de manera exponencial las dudas acerca de qué puede ocurrir en caso de una no actuación del empresario en pro de la protección de sus trabajadores.
Desde una perspectiva penal, los artículos 316 y 317 CP, dentro del marco de los delitos contra los derechos de los trabajadores, castigan a los que con infracción de las normas de prevención de riesgos laborales y estando legalmente obligados, no faciliten los medios necesarios para que los trabajadores desempeñen su actividad con las medidas de seguridad e higiene adecuadas, de forma que pongan así en peligro grave su vida, salud o integridad física.
Como se deduce tras la lectura del precepto, se trata de un delito de peligro concreto, que no necesita de la producción de un resultado para entenderse realizado. Es decir, el simple hecho de no adoptar las pertinentes medidas, poniendo en grave riesgo la vida, salud o integridad física del trabajador podrá ser constitutivo de delito, aun cuando este último no llegue a contagiarse.
Ahora bien, ¿cuáles serían las consecuencias penales para el empresario si ese trabajador además de haber estado expuesto al contagio por la falta de medidas adecuadas contrae el COVID-19, generándole lesiones o incluso su fallecimiento?
En ese caso, además del citado delito ex artículo 316 y 317 CP, cabría imputar al empresario la comisión de un delito de lesiones –artículo 152 CP- o bien un delito de homicidio imprudente –artículo 142 CP-, con la carga de satisfacer asimismo la responsabilidad civil que corresponda.
Todo ello siempre y cuando quede debidamente acreditado, tarea que no será fácil en la práctica forense, que dicho fallecimiento o lesiones por coronavirus tienen como causa la infracción dolosa o imprudente del empresario de las normas de prevención de riesgos laborales.
El futuro es incierto y el camino que nos espera en los próximos meses será duro, pero andaremos con cuidado de no olvidarnos de uno de los mayores tesoros de nuestra riqueza productiva, el capital humano.
Escrito por Víctor Melgarejo Pérez, Graduado en Derecho por la Universidad de Murcia.
