¿Pueden despedirme por Whatsapp?

Las aplicaciones de mensajería instantánea han extendido sus redes sobre todos los ámbitos de nuestra vida diaria. Es difícil escapar a ser un miembro más del grupo de amigos, el de familia y hasta el de nuestro entorno de trabajo.

Estas plataformas –que han constituido un pilar fundamental en tiempos de confinamiento- se han incorporado como un canal de comunicación en muchas empresas, incrementando las dudas en muchos trabajadores acerca de los usos y límites que puede hacerse de las mismas.

En el presente artículo son abordados una serie de interrogantes que se plantean por ejemplo cuando a nuestro móvil llega un mensaje de Whatsapp con las palabras mañana no vuelvas o no hace falta que vengas más.

¿Puede ser un trabajador despedido vía Whatsapp?

La respuesta a esta cuestión ha de ser buscada en los artículos 53 y 55 del Estatuto de los Trabajadores (ET), que contienen los requisitos formales exigidos a la empresa para la extinción del contrato de trabajo por causas objetivas o en caso de despido disciplinario, respectivamente.  

De un lado, el artículo 53 ET exige la comunicación escrita al trabajador expresando la causa, con la simultánea indemnización legal, así como la realización del correspondiente preaviso.

De otro lado, el artículo 55 ET establece que el despido habrá de ser notificado por escrito, haciendo constar los hechos que lo motivan y la fecha en que tendrá efectos.

Por tanto, podemos anticipar que un despido a través de la aplicación Whatsapp no será válido, al no cumplir con los requisitos formales positivados en nuestro marco legal vigente. Además, a través de estos medios no se puede corroborar en muchos casos de un modo fehaciente quién ha sido el verdadero emisor de ese mensaje.

En este sentido, conviene citar la Sentencia del Juzgado de lo Social N°. 5 de Palma de Mallorca 201/2019, de 5 de junio de 2019, que declaró improcedente el despido de un trabajador notificado vía Whatsapp, al considerar que carecía de forma válida y de motivación.

Así, señala la resolución que «la empresa no entregó al trabajador carta de despido alguna poniendo en su conocimiento la rescisión unilateral del contrato de trabajo así como las causas motivadoras de la decisión empresarial. La empresa comunicó al actor su cese mediante un mensaje de Whatsapp, sin respetar los requisitos que el Art. 55.1 ET y la doctrina jurisprudencial que lo interpreta exigen para considerar cumplidos los requisitos formales del despido».

En conclusión, un despido a través de la aplicación Whatsapp no será válido, teniendo en cuenta las dificultades que conlleva a través de estas plataformas el poder autenticar quién ha sido el verdadero autor del mensaje así como poder obtener una absoluta certeza de la recepción por parte del destinatario.

¿Qué se debe hacer si he sido despedido de tal forma?

En caso de haber sido despedido por Whatsapp lo más recomendable es continuar asistiendo a nuestro puesto de trabajo, exigiendo la pertinente carta de despido.

De lo contrario, el trabajador podría arriesgarse a que el empresario alegue que lo que realmente ha existido es un incumplimiento del trabajador de su obligación de asistir a su puesto de trabajo, lo que podría dejarle sin la correspondiente indemnización y sin derecho a la prestación por desempleo.

Escrito por Víctor Melgarejo Pérez, Graduado en Derecho por la Universidad de Murcia.

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