
La evolución de estos períodos de descanso durante el presente siglo XXI ha ido cambiando de manera continua. Estos permisos han experimentado una mejora, viéndose un aumento de las semanas a disfrutar tanto de la madre biológica como del otro progenitor, incluidos también los casos de adopción, guarda con fines de adopción y acogimiento.
Para ponernos en situación, anteriormente a la aprobación de la LO 3/2007, de 22 de marzo, – que incluía por primera vez un permiso de paternidad- los hombres solo tenían dos días de permiso laboral por el nacimiento de un hijo/a. A día de hoy, el progenitor distinto de la madre biológica tiene derecho al disfrute de 84 días por el nacimiento de un hijo/a.
En la actualidad, la prestación que se denomina por nacimiento y cuidado de menor, entró en vigor el 01/04/2019 y es lo que anteriormente se conocía como las prestaciones por maternidad y paternidad, ahora unificadas.
Este permiso todavía se encuentra en un estado transitorio que ha ido variando entre los años 2019, 2020 y hasta 2021. Será a partir de 1 de enero de 2021, cuando cada progenitor, adoptante, guardador o acogedor disfrutará de idéntico período de suspensión.
La duración del subsidio por esta prestación será equivalente a la de los períodos de descanso o permisos que se disfruten. Esto quiere decir, que se estará cobrando el importe de esta prestación económica durante todo el período de disfrute del mismo.
Los periodos de descanso vienen regulados en el art. 48.4, 5 y 6 del Estatuto de los Trabajadores. Se pueden dar dos supuestos: en caso de nacimiento y en caso de adopción, guarda con fines de adopción y acogimiento. En el presente artículo desarrollamos los períodos de descanso “en caso de nacimiento”:
- En caso de nacimiento:
La madre biológica disfrutará completamente de los periodos de suspensión 16 semanas con la siguiente distribución:
6 semanas obligatorias, ininterrumpidas y que deberán disfrutarse a jornada completa inmediatamente después del parto.
10 semanas de carácter voluntario que podrán disfrutar a jornada completa o parcial.
Se mantiene la posibilidad de que la madre biológica pueda anticipar el inicio de la prestación hasta en 4 semanas a la fecha probable de parto.
En caso de fallecimiento de la madre biológica, con independencia de que realizara o no algún trabajo, el otro progenitor tendrá derecho a las dieciséis semanas previstas para la madre biológica.
En los casos de fallecimiento del hijo/a, el periodo de suspensión no se verá reducido, salvo que se reincorporen al trabajo transcurridas las 6 semanas de descanso obligatorio.
El otro progenitor (distinto de la madre biológica) es donde más ha variado la duración de las semanas de descanso, ampliándose de la siguiente manera:
En 2019 su duración era de 8 semanas, más 4 que podían ser cedidas por la madre de su periodo no obligatorio. Las primeras 2 semanas posteriores al parto eran de carácter obligatorio, ininterrumpido y a jornada completa.
En 2020 la duración del permiso es de 12 semanas, más 2 que puede cederle la madre de su periodo no obligatorio. Las primeras 4 semanas posteriores al parto son de carácter obligatorio, ininterrumpido y a jornada completa.
En el próximo año 2021 la duración del permiso es de 16 semanas equiparándose con la duración del período de descanso de la madre biológica. De estas 16 semanas serán obligatorias las seis semanas ininterrumpidas inmediatamente posteriores al parto y que habrán de disfrutarse a jornada completa.
Desaparecen los dos días de permiso por parte de la empresa que se disfrutaban en caso de paternidad.
En caso de fallecimiento de la madre biológica, con independencia de que realizara o no algún trabajo, el otro progenitor tendrá derecho a las dieciséis semanas previstas para la madre biológica.
En los casos de fallecimiento del hijo o de la hija, el periodo de suspensión no se verá reducido, salvo que se reincorpore al trabajo transcurridas las semanas de descanso obligatorio.
Aquí os dejo un pequeño cuadro resumen del Ministerio De Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.
Habrá que ver en un futuro próximo como siguen evolucionando estos períodos de descanso, siendo optimistas seguirán las mejoras y la protección de los derechos adquiridos.
