DISCRIMINACIÓN POR RAZÓN DE SEXO: DESPIDO NULO

La mujer a lo largo de su vida está expuesta a un sinfín de situaciones discriminatorias por el simple hecho de ser mujer, cuyas consecuencias se pueden acentuar aún más en un ámbito tan importante como el laboral. Debido a esas notorias situaciones discriminatorias que no procede ahora detallar, la Organización de Naciones Unidas (ONU), entre otras Organizaciones Internacionales, estableció lo que debería ser una obviedad: la igualdad entre hombres y mujeres y la no discriminación por razón de sexo, así se reconoció este principio jurídico universal en la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, aprobada por su Asamblea General en 1979 y ratificada por España en 1983. Y también se viene a blindar como un derecho fundamental en nuestra Constitución Española, artículo 14. A pesar de este reconocimiento formal del derecho a la igualdad y prohibición de la
discriminación por razón de sexo, lo cual fue un paso muy importante en nuestra historia; aún pueden darse situaciones en las que la mujer vea vulnerado este derecho si no se acompaña de una serie de medidas que hagan efectivo tal reconocimiento, hasta alcanzar la IGUALDAD REAL Y EFECTIVA, la igualdad material.


Una de esas situaciones se suelen dar al entrar en el mundo laboral, donde la mujer se podría encontrar con la siguiente encrucijada: MATERNIDAD vs TRABAJO. ¿Por qué tener que elegir entre dos aspectos que pueden ser igual de importantes en la vida de una mujer, y tan beneficiosos ambos para la sociedad en su conjunto?


De ahí que nuestro Estatuto de los Trabajadores en el apartado 5º del artículo 55 trate de tutelar esta situación y de arrojar seguridad jurídica a las mujeres trabajadoras calificando de nulo el despido de las mismas que tiene su móvil en el embarazo.

Sin embargo, la cuestión que hoy tratamos va más allá: ¿También están amparadas las mujeres que no estando aún embarazadas, desean estarlo sometiéndose a un tratamiento de fecundación in vitro?


Según una sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Galicia (R.1500/2014) en tal supuesto de hecho: “no resulta de aplicación la prohibición de despido de las trabajadoras embarazadas en el sentido establecido en el artículo 55 ET, en relación el artículo 14 CE, las Directivas 76/207/CEE y 2006/54/CE, y la STJUE de 26.2.2008, Caso Mayr, C-506/2006.”


Sin embargo, no está totalmente desamparada, pues el Alto Tribunal, recientemente ha venido a confirmar en la STS 2435/2020, una sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, la cual reza que: “la Sala alcanza la convicción de que la causa real del despido fue unos motivos propios de la condición femenina de la actora y, por ello, ha de ser declarado nulo por discriminatorio por razón de sexo»

En este caso la Sala considera que el móvil del despido se basa esencialmente en el hecho de que la mujer se haya sometido a un tratamiento de fecundación artificial, y ante tal indiciario panorama discriminatorio para la trabajadora, es calificado como NULO POR DISCRIMINACIÓN POR RAZÓN DE SEXO.


En conclusión, aún nos queda mucho por avanzar como sociedad para alcanzar una igualdad real y efectiva como dicta el artículo 9.2 de la CE, pero casos como éstos arrojan luz a la mujer, pues la ley y los Tribunales tutelan situaciones discriminatorias que no caben en un Estado social y democrático de Derecho como el nuestro, en el que uno de los valores superiores de su ordenamiento jurídico es la IGUALDAD.

Escrito por María Durán Moya, Graduada en Derecho por la Universidad de Murcia.

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