La primera cuestión es saber diferenciar bien entre teletrabajo y el trabajo a distancia, dos conceptos que en ocasiones pueden llevar a confusión por sus similitudes pero que no significan lo mismo.
Por un lado, el trabajo a distancia es aquel en el que la prestación de la actividad laboral se realiza de manera preponderante en el domicilio del trabajador o en el lugar libremente elegido por éste. Por otro lado, el teletrabajo es aquel trabajo a distancia que se lleva a cabo mediante el uso exclusivo o prevalente de medios y sistemas informáticos, telemáticos y de telecomunicación.
En este caso nos centramos en el teletrabajo, ya que estos días se está comentando mucho la obligatoriedad o no de implantar el teletrabajo en algunos países, incluidos España. Toda esta presión está correlacionada de manera directa con la actual crisis sanitaria que está originando cambios significativos y nuevas fórmulas de trabajar con el fin reducir los contagios. Pues bien, hay varios puntos aquí que cabe mencionar para entender bien este debate.
Primeramente, hay que diferenciar aquellos trabajos que se pueden llevar a cabo a través de esta modalidad y aquellos que no, esto que parece bastante obvio tiene su controversia, ya que la frase “teletrabajo obligatorio en todo el país” no es del todo correcta, hay que matizar, teletrabajo ¡por supuesto! Pero se deberá implantar en aquellos trabajos que se puedan desarrollar siguiendo esta modalidad. El ejemplo muy claro son trabajos físicos versus trabajos intelectuales, donde por ejemplo el personal de limpieza de una oficina no puede llevar a cabo su trabajo de manera remota, sin embargo, el personal administrativo de la oficina puede que si, este ejemplo tan ilustrativo se puede trasladar a muchos otros oficios en los que ocurre lo mismo. Esta es la primera diferencia.
En segundo lugar, dentro de estos trabajos intelectuales o aquellos en los que se pueda aplicar el teletrabajo, no serán todas las organizaciones las que apuesten por incorporar esta modalidad flexible, en muchas ocasiones por desconfianza, por falta de conocimientos para su implantación, por la misma cultura organizacional de la empresa, etc. Pueden ser muchos los factores por los que una empresa no se decida a implantar el teletrabajo, en algunas ocasiones estará más justificado que en otras.
Aunque otra opción es la modalidad a la que muchas empresas se han sumado hoy día, la de los modelos híbridos, que consiste en trabajar parte de tu jornada semanal en la oficina y el resto, de forma remota, este podría ser un primer paso antes de implantar una medida más drástica.
En tercer lugar, si se decide teletrabajar entra en juego otra variable de vital importancia en las empresas: la prevención de riesgos laborales. Aquí decimos que es importante porque no solamente habrá que atender y adecuar el puesto de trabajo a prevenir los posibles accidentes laborales típicos como lesiones o daños físicos, sino que también habrá que estar pendientes de los riesgos psicosociales que puede conllevar adentrar el trabajo en el hogar, incluyendo aquí el derecho la desconexión, los límites de la privacidad y una adecuada conciliación de la vida laboral y familiar.
Por último, no creo que sea del todo correcta la palabra obligatoriedad para llevar a cabo una transición de este calado, sino más bien habría que entender esta transición como un proceso paulatino al que puedan sumarse todas aquellas empresas que quieran hacerlo, más que como una imposición. Por supuesto, siempre teniendo en cuenta la opinión de la plantilla y de todos los agentes implicados.
