
La situación derivada de la pandemia y las restricciones sociales que ha traído consigo han incrementado vertiginosamente los niveles de incertidumbre y preocupación acerca de nuestra salud.
La «Encuesta sobre la salud mental de los/as españoles/as durante la pandemia de la COVID-19» realizada por el CIS revelaba que un 23,4% de la población ha sentido mucho o bastante “miedo a morir debido al coronavirus”, y un 68,6% ha sentido mucho o bastante “miedo a que pueda morir algún familiar o ser querido”.
Ahora bien, ¿justifica el miedo al contagio por COVID-19 o las consecuencias que puedan derivarse del mismo la ausencia de un empleado en su puesto de trabajo?
El TSJ de Madrid (rec. 409/2021) ha tenido ocasión de pronunciarse recientemente acerca de este interrogante. El caso que ante esta Sala se planteaba era el de una empleada que decidió de manera voluntaria, y tras las advertencias realizadas por su representante en la empresa, no acudir de modo presencial a su puesto de trabajo por miedo a contagiarse y poner en riesgo su integridad física o la de su familia.
El Tribunal ha dictaminado que la percepción subjetiva de miedo o inseguridad por parte de la trabajadora no puede avalar su conducta, máxime cuando había quedado acreditado que la empresa había accionado todos los protocolos de organizativos y de seguridad necesarios y el riesgo al contagio había sido calificado como bajo.
En este sentido, señala que el abandono de su puesto no podía enmarcarse bajo el paraguas de las normas de prevención de riesgos laborales, es decir, «no cabía amparar su inasistencia al trabajo en la posibilidad de interrupción de la actividad para casos de riesgo grave e inminente para la vida o la salud del trabajador ni en algún incumplimiento grave de las obligaciones de prevención del empresario»
Con todos estos elementos, declara el despido disciplinario de la trabajadora como procedente.
En definitiva, y en virtud de los razonamientos seguidos por el Tribunal, si la empresa ha adoptado las medidas necesarias en materia organizativa y de prevención, el miedo al contagio por sí solo no constituye un elemento suficiente para que el trabajador abandone el ejercicio de su actividad laboral.
Artículo escrito por Víctor Melgarejo Pérez.
