La desconexión digital, el gran desconocido para las empresas

A pesar de que el pasado mes de diciembre se cumplieron 4 años desde la entrada en vigor de la Ley Orgánica 3/2018, de Protección de Datos y Garantía de los Derechos Digitales (LOPDGDD), aún existe cierta dificultad para desconectar del trabajo fuera del horario laboral. 

Para nadie es un secreto que el desarrollo de las nuevas tecnologías han venido facilitando durante décadas el trabajo del ser humano. Pero, lo cierto es que el uso de las herramientas digitales en el ámbito laboral y la implantación del trabajo a distancia dificultan cada vez más que las personas trabajadoras puedan desconectar del trabajo, haciendo más y más estrecha la línea que separa el fin de la jornada laboral con el comienzo del tiempo de descanso. En la práctica, este asunto repercute directamente de forma negativa en el derecho de todas las personas empleadas a conciliar la vida laboral, familiar y personal.

Para garantizar esta desconexión, la legislación española protege el denominadoderecho a la desconexión digital a través del artículo 88 i) de la LOPDGDD, del artículo 20 bis del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (TRLET), así como mediante el artículo 18 de la Ley 10/2021, de 9 de julio, de Trabajo a Distancia.

El derecho a la desconexión digital fue creado con el objetivo de que los derechos de las personas trabajadoras se ajustaran a la realidad de la nueva era digital, persiguiendo como fin último garantizar el respeto de los tiempos de descanso fuera del horario de trabajo, así como el derecho a la conciliación personal, familiar y laboral de aquellas.

Así bien, la legislación actual protege el derecho que las personas trabajadoras tienen a no conectarse a ningún dispositivo profesional de la empresa durante sus periodos de descanso o vacaciones, así como a no contestar o responder a llamadas, mensajes de texto, de WhatsApp, correos electrónicos, videollamadas o cualquier otra forma de comunicación digital fuera de su horario laboral. Asimismo, también supone el derecho de las trabajadoras y los trabajadores a apagar tales dispositivos una vez finalice su jornada laboral con el objetivo principal de que estas disfruten de sus tiempos de descanso y vacaciones, se respete su intimidad personal y familiar, así como su privacidad digital fuera de las horas de trabajo.

Fuera del horario de trabajo, el empresario o empresaria no debe contactar con sus empleados y empleadas a través de estos dispositivos para nada relacionado con el trabajo. Pero, en el caso de que lo haga, las personas a su cargo podrán ignorarlas hasta el comienzo de su jornada laboral, salvo en el caso de que la persona trabajadora haya firmado un acuerdo de disponibilidad que le obligue a estar disponible, localizable y a atender a las comunicaciones de la empresa fuera de su horario de trabajo (aunque siempre limitado a un horario acordado de guardias, fuera del cual tampoco existiría obligación de responderlas).

La desconexión digital también puede entenderse como una medida de prevención de riesgos laborales. Pues, la necesidad que surge para la persona tener que estar siempre conectado, pendiente y preocupado por el trabajo puede desencadenar estrés y ansiedad, llegando a sufrir el síndrome de estar quemado o burnout.

Las empresas que no respeten el derecho a la desconexión digital del personal de su plantilla, podrán ser sancionadas por la Administración, a propuesta de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. En virtud del Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (TRLISOS), dependiendo de la gravedad de la infracción, las sanciones pueden ir desde los 751 a los 7.500 euros por considerarse una infracción grave del art. 7.5.

Así, la necesidad de proteger a las personas trabajadoras frente a riesgos psicosociales impone a las empresas la obligación de evaluar los riesgos en el ámbito laboral, lo que en caso de incumplimiento no solo hará que su plantilla se vaya vaciando si no que repercuta de manera directa en la cartera de aquellas.

Artículo escrito por Izaskun García Parada, estudió Derecho en la Universidad del País Vasco durante los años 2015-2019. Al finalizar la carrera cursó un posgrado en asesoría laboral para especializarse en la materia. Actualmente oposita para acceder al Cuerpo Superior de Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

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