¿Es válido el voto telemático en las elecciones sindicales?

La respuesta es NO. La reciente sentencia de la Audiencia Nacional así lo ha señalado, declarando ilícito el voto telemático emitido en las elecciones sindicales de la compañía.

El tribunal considera que el sistema de voto telemático no es ajustado a derecho, fundamentado su decisión en los siguientes argumentos:

  1. El TRLET sólo admite el voto en papel.

En este sentido, destaca que el artículo 75.2 ET no admite otro tipo de voto que el emitido en papel impreso. Además, descarta que una interpretación sociológica del precepto pueda abocar a la admisión del voto telemático, por las siguientes razones:

a) El actual texto refundido del E.T data del 23-10-2.015 momento en el que las comunicaciones telemáticas estaban suficientemente implantadas en la sociedad, por ello, consideramos que si el legislador hubiera querido admitir el voto telemático lo habría hecho así;

b) Cuando el legislador ha querido que en procesos electorales se admita el voto telemático así lo previsto expresamente, como lo ha hecho en normas anteriores y coetáneas al actual TRLET- así el art. 44 del TRLEBEP, o Capítulo VIII del Real Decreto 555/2011, de 20 de abril.

c) De la más reciente legislación en materia de representación de trabajadores por cuenta ajena, contenida en la Ley 10/2021 de trabajo a distancia, se deduce una clara voluntad del legislador de excluir el voto telemático en las elecciones a representantes unitarios, pues de la lectura del art. 19.3 de dicha norma se deduce una clara opción por el voto presencial de las personas que trabajan a distancia.

  • Las normas que regulan el procedimiento electoral son normas de derecho necesario no pudiendo ser obviado por acuerdo de las partes afectadas.

Basándose la legitimación negocial prevista en los arts. 87 y ss. del E.T en la representatividad de las distintas organizaciones sindicales evidenciada en el número de representantes unitarios alcanzado el ámbito de negociación o recayendo directamente en los órganos de representación unitaria de los trabajadores, debemos entender que las normas por las que se determina la forma en que los mismos han de ser elegidos no puede ser alterada si quiera por acuerdo de los afectados.

SAN (Sala de lo Social), de 12 de diciembre de 2022 [núm. 338/2022]

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