¿Es irregular la readmisión de un trabajador en modalidad de teletrabajo tras su despido nulo?

El TSJ de Madrid ha declarado en su Sentencia de 26 de enero de 2023 (rec. 800/2022) que constituye readmisión irregular tras un despido nulo aquella mediante la que se impone al trabajador la modalidad de teletrabajo cuando este venía prestando sus servicios de manera presencial.

La empresa no consigue acreditar en este caso que su centro de trabajo haya desaparecido o que la misma no tenga un centro físico en el que se pueda desarrollar la actividad presencialmente.

Además, hace referencia la resolución a la norma legal reguladora del teletrabajo y la voluntariedad de la modalidad de teletrabajo que tanto para la persona trabajadora como para la empleadora.

Finalmente, concluye el Tribunal que “En el presente caso, de los hechos acreditados no se desprende que exista imposibilidad de readmisión por causa material; no consta acreditado la desaparición del centro de trabajo porque se haya extinguido el contrato de arrendamiento; no hay referencia alguna que la empresa no tenga centro físico donde prestar servicios y que únicamente se realiza la actividad a través del trabajo a distancia. A la vista de estas circunstancias se ha de considerar que la decisión de colocar al trabajador en trabajo a distancia constituye una readmisión irregular”.

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