La derogación del despido por faltas de asistencia justificadas

Recientemente hemos conocido la decisión del  Consejo de Ministros de derogar el despido objetivo de las personas trabajadoras que incurren en faltas de asistencia al trabajo, tanto justificadas como injustificadas, que superen determinados porcentajes. Esto se ha llevado a cabo a través de un Real Decreto Ley que suprime el art. 52.d) del  Estatuto de los Trabajadores “el contrato de trabajo podrá extinguirse por faltas de asistencia al trabajo, aun justificadas pero intermitentes, que alcancen el veinte por ciento de las jornadas hábiles en dos meses consecutivos siempre que el total de faltas de asistencia en los doce meses anteriores alcance el cinco por ciento de las jornadas hábiles, o el veinticinco por ciento en cuatro meses discontinuos dentro de un periodo de doce meses” y que amparaba estos despidos como procedentes.

Este artículo, podía llegar a generar en la persona trabajadora que veía extinguido su contrato de trabajo una situación de vulnerabilidad profesional, personal y social. Por ejemplo, en el caso de las mujeres dada la mayor participación de éstas en las actividades de cuidado, fundamentalmente por las dificultades de conciliación derivadas de factores múltiples.

Pues bien, la aprobación de este Real Decreto Ley el pasado 18 de febrero aclara varios puntos a tener en cuenta, estos son:

1. El cumplimiento de la normativa europea relativa al establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación, cumpliendo así con el principio de primacía del derecho europeo, en concreto (la Directiva 2000/78/CE del Consejo, de 27 de noviembre de 2000).

2. Evitar la discriminación de los colectivos más vulnerables y en alto riesgo de exclusión profesional y social.

3. Evitar que se produzcan más resoluciones judiciales contradictorias entre sí, a nivel interno.

En la actualidad ya se encuentra vigente el Real Decreto Ley 4/2020, de 18 de febrero.

https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2020-2381

Escrito por Alejandro Melgarejo, Fundador del BLOG TodosobreRRHH.

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