El despido en situación de Incapacidad Temporal

¿Existe la posibilidad de despedir a un trabajador/a que se encuentra en una situación de baja por incapacidad temporal? Depende, la pregunta está llena de matices como todo lo relacionado con el derecho laboral.

Por un lado, si eres la persona que se encuentra en situación de IT te interesará saber si te pueden despedir o no, pues sí, se podrá producir el despido siempre y cuando la causa alegada por el empresari@ no sea la propia contingencia que generó la situación de incapacidad temporal, sino que el empresari@ deberá alegar otras causas económicas, técnicas, organizativas o de producción y justificarlas, o causas disciplinarias. Y en la mayoría de los casos el despido será tratado como improcedente.

Por otro lado, si eres la empresa quien quiere llevar a cabo el despido, tendrás que tener en cuenta que el despido podrá producirse alegando las causas anteriormente expuestas o en caso de despedir al trabajador/a por el motivo de su enfermedad deberá existir una causa que lo justifique -ya sea económica o productiva- y no sea discriminatoria, sino el despido se catalogará como nulo. También la empresa deberá tener en cuenta las situaciones especialmente protegidas, como las bajas por IT originadas a causa de embarazo, parto o lactancia natural, los representantes de los trabajadores o trabajadores/as con permiso por lactancia de hijo menor de nueve meses o por hospitalización de bebé prematuro, emplead@s con reducción de jornada por guarda legal y todos aquellos que hayan reingresado en su puesto de trabajo tras una baja por maternidad, paternidad, acogimiento o adopción, cuando no hayan pasado nueve meses desde el nacimiento, acogimiento o nacimiento.

En otras situaciones, la empresa si podrá llevar a cabo la extinción del contrato, algunas de estas excepciones son las siguientes:

  • Un/a trabajador/a con contrato de interinidad en situación de baja por incapacidad temporal si regresa a su puesto de trabajo la persona cuyo contrato estaba suspendido, la empresa podrá comunicarle la extinción automática del contrato del personal interino aunque se esté de baja.
  • En periodo de prueba, argumentando la empresa que la persona empleada no ha superado dicho periodo de prueba.
  • Otro motivo de extinción automática del contrato se dará cuando se haya firmado un contrato temporal y éste llegue a su caducidad.

Escrito por Alejandro Melgarejo, fundador del BLOG TODOSOBRERRHH.

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