¿PUEDE UN RESPONSABLE DE RRHH PARTICIPAR EN LAS ELECCIONES SINDICALES DE SU EMPRESA?

Una disputa frecuente en las empresas cuando llega el periodo de elecciones sindicales viene derivada en relación con la configuración del censo electoral, y concretamente con la posibilidad de que determinados cargos de la compañía formen parte de este.

Este escenario de dudas se traslada al terreno de los RRHH, generando interrogantes como el que nos ocupa a continuación: ¿puede un directivo de RRHH ser candidato a las elecciones sindicales?

La clave en este caso es analizar, por un lado, si la persona posee un contrato de alta dirección, y de otro, independientemente de su modalidad contractual, si ostenta responsabilidades y funciones dentro de la empresa que se correspondan con las del personal de alta dirección.

En el primer caso, la respuesta es clara. Un empleado de RRHH que haya formalizado un contrato de alta dirección NO puede, por mandato expreso legal, concurrir a las elecciones sindicales. Esta es la prohibición que viene contenida en el artículo 16 del RD 1382/85, que señala expresamente que «Sin perjuicio de otras formas de representación, el personal de alta dirección no participará como elector ni como elegible en los órganos de representación regulados en el Título II del Estatuto de los Trabajadores».

No obstante, en el caso de que no exista este contrato, como puede ser el caso de muchos responsables de RRHH, habrá de ser examinarse si dentro de la Empresa éste participa en la toma de decisiones en actos fundamentales de gestión de la actividad empresarial. De este modo, será preciso analizar, entre otras cuestiones:

  • El ejercicio de poderes inherentes a la titularidad de la empresa.
  • El carácter general de esos poderes, que se han de referir al conjunto de la actividad de la compañía.
  • La autonomía y responsabilidad en el ejercicio de sus poderes.

Finalmente, a pesar de que este tipo de cuestiones suelen quedar finalizadas con el laudo arbitral dictado como consecuencia del procedimiento que se insta en reclamaciones sobre materia electoral del artículo 76 del ET, en ocasiones la impugnación de estos laudos llega hasta nuestros órganos jurisdiccionales. En este sentido, pueden citarse las recientes sentencias de los juzgados de lo social:

  • SJS de Logroño, de 27 de agosto de 2018 (núm. 212/2018), en la que se determina la exclusión, debido a los amplios poderes de representación que ostentan, de la responsable de RRHH y de determinados socios de la empresa a pesar de no estar vinculados a la misma a través de un vínculo contractual de alta dirección.
  • SJS de Valladolid, de 13 de diciembre de 2021 (núm. 456/2021), en la que se determina como lógica la exclusión de un responsable de RRHH del censo electoral al ser “la persona encargada de aplicar las políticas de personal en la empresa, con representación de la misma en el ámbito referido”.

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